En este artículo trataremos de explicarles las
medidas y consejos a tener en cuenta para afrontar una inspección
de Hacienda y no tener problemas al pasar gastos de gasolina,
viajes, vestuario, vivienda o alquiler de local, por poner algunos
ejemplos.
En primer lugar, aclarar que hablamos de los autónomos en
estimación directa del IRPF, y en régimen general del IVA. En
segundo lugar, y como norma general, reseñar que los gastos
deducibles serán aquellos que estén directamente vinculados a la
actividad económica, puedan ser justificados con facturas y estén
registrados en el libro de gastos e inversiones.
Sobre esta base, detallamos una lista con los gastos que sí
podrían deducirse y en qué medida:
• Oficina o local específico para el desempeño de la actividad: en
el momento de darse de alta, (MOD 036/037) hay que notificar a la
Agencia Tributaria los datos sobre el local. Todos los gastos que
se generen en el mismo pueden ser deducibles, como puede ser el
teléfono, agua, luz, reformas, alquiler, seguro, así como los
gastos derivados de los préstamos otorgados para la adquisición del
inmueble.
• Oficina o local en una vivienda: en el caso de que afectemos una
parte de nuestra vivienda o local, a la hora de informar a la
Agencia Tributaria, deberemos especificar el porcentaje de la casa
que dedicaremos a la actividad profesional, o empresarial. Por lo
general suele englobar a una o dos habitaciones. En general la
Agencia Tributaria acepta que se afecte entre un 10 %, y un máximo
del 50 %.
• Teléfono móvil: si solo tenemos una línea de móvil, la Agencia
Tributaria permite deducir un 50 % del gasto, esto es porque el
otro 50 % se considera que es para uso personal y no necesario para
el desarrollo de la actividad económica.
• Vehículo particular y gastos derivados como seguro, gasolina,
reparaciones: este extremo es siempre el más controvertido, en
general, sólo podrán beneficiarse íntegramente de las deducciones
los autónomos que se dediquen al sector del transporte y, con
determinados requisitos, los agentes comerciales. El resto de
profesionales por cuenta propia tienen la posibilidad de afectar el
50 % del gasto, en el caso del IVA.
• Gastos de viaje y representación: los trabajadores por cuenta
propia pueden desgravar los gastos de desplazamiento en transporte
público (taxis, avión y tren), además del hospedaje en hoteles y
gastos de manutención. No obstante, es preciso que se acredite el
motivo profesional, y se justifique la vinculación real con la
actividad. Los gastos en las comidas de trabajo suelen generar
bastante polémica. Lo mejor es que los limites a la lógica de la
actividad y anotes siempre el motivo de la misma. El soporte
siempre debe ser una factura, los tickets y recibos, no suelen ser
admitidos como justificantes del gasto.
• Gastos de vestuario: En principio, solo se admiten las prendas y
uniformes que se utilicen para trabajar y que tengan el distintivo
de la empresa, pero en determinados casos, por ejemplo agentes
comerciales, se podrían incluir gastos de vestuario necesarios para
la actividad. Como comentamos anteriormente, todos estos gastos
deberán deducirse atendiendo a la proporcionalidad y a la lógica de
la actividad.
Por otro lado, son gastos que, no tendrán carácter deducible los
siguientes:
• Donativos y liberalidades.
• Multas y sanciones, además de recargos, e intereses de
demora.
• Pérdidas que no tengan que ver con la actividad.
Carmen Torralbo: Abogado, Asesor Fiscal.