Revista 110
Número 110

Asesor fiscal

Gastos deducibles en estimación directa

 

Comenzamos un nuevo año y como no podría ser de otro modo, los autónomos nos enfrentamos a la duda de saber, que gastos podemos deducirnos y cuáles no.

 

En este artículo trataremos de explicarles las medidas y consejos a tener en cuenta para afrontar una inspección de Hacienda y no tener problemas al pasar gastos de gasolina, viajes, vestuario, vivienda o alquiler de local, por poner algunos ejemplos.

En primer lugar, aclarar que hablamos de los autónomos en estimación directa del IRPF, y en régimen general del IVA. En segundo lugar, y como norma general, reseñar que los gastos deducibles serán aquellos que estén directamente vinculados a la actividad económica, puedan ser justificados con facturas y estén registrados en el libro de gastos e inversiones.

Sobre esta base, detallamos una lista con los gastos que sí podrían deducirse y en qué medida:

• Oficina o local específico para el desempeño de la actividad: en el momento de darse de alta, (MOD 036/037) hay que notificar a la Agencia Tributaria los datos sobre el local. Todos los gastos que se generen en el mismo pueden ser deducibles, como puede ser el teléfono, agua, luz, reformas, alquiler, seguro, así como los gastos derivados de los préstamos otorgados para la adquisición del inmueble.

 

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• Oficina o local en una vivienda: en el caso de que afectemos una parte de nuestra vivienda o local, a la hora de informar a la Agencia Tributaria, deberemos especificar el porcentaje de la casa que dedicaremos a la actividad profesional, o empresarial. Por lo general suele englobar a una o dos habitaciones. En general la Agencia Tributaria acepta que se afecte entre un 10 %, y un máximo del 50 %.

• Teléfono móvil: si solo tenemos una línea de móvil, la Agencia Tributaria permite deducir un 50 % del gasto, esto es porque el otro 50 % se considera que es para uso personal y no necesario para el desarrollo de la actividad económica.

• Vehículo particular y gastos derivados como seguro, gasolina, reparaciones: este extremo es siempre el más controvertido, en general, sólo podrán beneficiarse íntegramente de las deducciones los autónomos que se dediquen al sector del transporte y, con determinados requisitos, los agentes comerciales. El resto de profesionales por cuenta propia tienen la posibilidad de afectar el 50 % del gasto, en el caso del IVA.

• Gastos de viaje y representación: los trabajadores por cuenta propia pueden desgravar los gastos de desplazamiento en transporte público (taxis, avión y tren), además del hospedaje en hoteles y gastos de manutención. No obstante, es preciso que se acredite el motivo profesional, y se justifique la vinculación real con la actividad. Los gastos en las comidas de trabajo suelen generar bastante polémica. Lo mejor es que los limites a la lógica de la actividad y anotes siempre el motivo de la misma. El soporte siempre debe ser una factura, los tickets y recibos, no suelen ser admitidos como justificantes del gasto.

• Gastos de vestuario: En principio, solo se admiten las prendas y uniformes que se utilicen para trabajar y que tengan el distintivo de la empresa, pero en determinados casos, por ejemplo agentes comerciales, se podrían incluir gastos de vestuario necesarios para la actividad. Como comentamos anteriormente, todos estos gastos deberán deducirse atendiendo a la proporcionalidad y a la lógica de la actividad.

Por otro lado, son gastos que, no tendrán carácter deducible los siguientes:
• Donativos y liberalidades.
• Multas y sanciones, además de recargos, e intereses de demora.
• Pérdidas que no tengan que ver con la actividad.

 

Carmen Torralbo: Abogado, Asesor Fiscal.

 
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