En el RD se establece un cauce extrajudicial para
resolver, de forma sencilla, rápida y gratuita, las reclamaciones
de los consumidores. El procedimiento será obligatorio para la
entidad financiera cuando lo solicite el cliente, y esta tendrá
tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones.
Aunque la vía judicial siempre está abierta, se trata de evitar el
colapso de los tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a
cabo con las debidas garantías para el consumidor.
¿Cómo afecta al IRPF la devolución de las cláusulas
suelo?
Se introduce una nueva Disposición Adicional 45.ª en la ley del
IRPF para regular el tratamiento, en dicho impuesto, de las
cantidades devueltas.
¿A qué cantidades afecta la nueva DA 45.ª
LIRPF?
A las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas
suelo tras un acuerdo con el banco o tras sentencia o laudo
arbitral.
¿Cómo integrar esas cantidades en la declaración de la
renta de 2016?
Dichas cantidades no formarán parte de la base imponible del
IRPF.
¿Dichas cantidades corresponden a ejercicios cuyo periodo
de liquidación ya ha finalizado pero aún no ha
prescrito?
En este caso, se plantean dos supuestos:
1. Dichas cantidades formaron parte de la base de la
deducción (inversión en vivienda habitual u otra deducción
autonómica):
Se procederá conforme establece el art. 59 RIRPF «pérdida del
derecho a deducir», con algunas salvedades.
-Mediante la oportuna liquidación, hay que sumar a la cuota
líquida estatal y autonómica devengada en el ejercicio en el que se
hubiera celebrado el acuerdo con el banco, exclusivamente las
cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos,
sin incluir los intereses de demora.
-No se incluirán en dicha suma las cantidades que se destinen
directamente por el banco, tras el acuerdo con el contribuyente
afectado, a minorar el principal del préstamo.
2. Dichas cantidades fueron gasto
deducible:
Se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación
complementaria correspondiente a los ejercicios no prescritos, sin
sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo
comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del
siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este
impuesto.
¿Las cantidades devueltas corresponden a ejercicios cuyo
periodo de liquidación aún no ha finalizado?
En este caso, las cantidades objeto de acuerdo, no formarán parte
de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni
tendrán la consideración de gasto deducible.
Así pues, se establece un cauce extrajudicial para resolver las
reclamaciones de los consumidores. La entidad financiera tiene la
obligación de atender y resolver las reclamaciones de sus clientes
en el plazo de tres meses desde su presentación. El trámite es
gratuito para el consumidor, y el pago será en efectivo, aunque el
cliente y la entidad podrán acordar otras fórmulas, como la
novación de la hipoteca o la amortización del capital de la
hipoteca existente.
Solamente en el caso de que el consumidor rechazase el cálculo de
la cantidad a devolver o declinase la devolución del efectivo e
interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese
una sentencia más favorable que la oferta recibida, se impondrá a
la entidad financiera la condena en costas.
Las medidas previstas, se aplicarán a los contratos de préstamo o
crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una
cláusula suelo, cuyo prestatario sea un consumidor (se excluyen
empresas). Se entiende por cláusula suelo cualquier estipulación
incluida en una hipoteca a tipo variable, que limite a la baja la
variabilidad del tipo de interés del contrato.
Recibida la reclamación del consumidor, la entidad de crédito
deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle
una comunicación desglosando dicho cálculo. El consumidor
manifestará si está de acuerdo con él y, si lo estuviera, la
entidad acordará con el consumidor la devolución del efectivo. El
plazo máximo para que ambos lleguen a un acuerdo y se ponga a
disposición del consumidor la cantidad a devolver será de tres
meses desde la presentación de la reclamación.
En el RD se establece un cauce extrajudicial para
resolver, de forma sencilla, rápida y gratuita, las reclamaciones
de los consumidores. El procedimiento será obligatorio para la
entidad financiera cuando lo solicite el cliente, y esta tendrá
tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones.
Aunque la vía judicial siempre está abierta, se trata de evitar el
colapso de los tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a
cabo con las debidas garantías para el consumidor.
¿Cómo afecta al IRPF la devolución de las cláusulas
suelo?
Se introduce una nueva Disposición Adicional 45.ª en la ley del
IRPF para regular el tratamiento, en dicho impuesto, de las
cantidades devueltas.
¿A qué cantidades afecta la nueva DA 45.ª
LIRPF?
A las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas
suelo tras un acuerdo con el banco o tras sentencia o laudo
arbitral.
¿Cómo integrar esas cantidades en la declaración de la
renta de 2016?
Dichas cantidades no formarán parte de la base imponible del
IRPF.
¿Dichas cantidades corresponden a ejercicios cuyo periodo
de liquidación ya ha finalizado pero aún no ha
prescrito?
En este caso, se plantean dos supuestos:
1. Dichas cantidades formaron parte de la base de la
deducción (inversión en vivienda habitual u otra deducción
autonómica):
Se procederá conforme establece el art. 59 RIRPF «pérdida del
derecho a deducir», con algunas salvedades.
-Mediante la oportuna liquidación, hay que sumar a la cuota
líquida estatal y autonómica devengada en el ejercicio en el que se
hubiera celebrado el acuerdo con el banco, exclusivamente las
cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos,
sin incluir los intereses de demora.
-No se incluirán en dicha suma las cantidades que se destinen
directamente por el banco, tras el acuerdo con el contribuyente
afectado, a minorar el principal del préstamo.
2. Dichas cantidades fueron gasto
deducible:
Se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación
complementaria correspondiente a los ejercicios no prescritos, sin
sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo
comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del
siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este
impuesto.
¿Las cantidades devueltas corresponden a ejercicios cuyo
periodo de liquidación aún no ha finalizado?
En este caso, las cantidades objeto de acuerdo, no formarán parte
de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni
tendrán la consideración de gasto deducible.
Así pues, se establece un cauce extrajudicial para resolver las
reclamaciones de los consumidores. La entidad financiera tiene la
obligación de atender y resolver las reclamaciones de sus clientes
en el plazo de tres meses desde su presentación. El trámite es
gratuito para el consumidor, y el pago será en efectivo, aunque el
cliente y la entidad podrán acordar otras fórmulas, como la
novación de la hipoteca o la amortización del capital de la
hipoteca existente.
Solamente en el caso de que el consumidor rechazase el cálculo de
la cantidad a devolver o declinase la devolución del efectivo e
interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese
una sentencia más favorable que la oferta recibida, se impondrá a
la entidad financiera la condena en costas.
Las medidas previstas, se aplicarán a los contratos de préstamo o
crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una
cláusula suelo, cuyo prestatario sea un consumidor (se excluyen
empresas). Se entiende por cláusula suelo cualquier estipulación
incluida en una hipoteca a tipo variable, que limite a la baja la
variabilidad del tipo de interés del contrato.
Recibida la reclamación del consumidor, la entidad de crédito
deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle
una comunicación desglosando dicho cálculo. El consumidor
manifestará si está de acuerdo con él y, si lo estuviera, la
entidad acordará con el consumidor la devolución del efectivo. El
plazo máximo para que ambos lleguen a un acuerdo y se ponga a
disposición del consumidor la cantidad a devolver será de tres
meses desde la presentación de la reclamación.
Carmen Torralbo Gonzalez
Abogado Asesor Fiscal
info@torralboasesores.eu