Revista 112
Número 112

Asesor fiscal

Devolución de

las cláusulas suelo

En el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado, 21 de enero, se ha publicado el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas.

 

Clausula-suelo

 

En el RD se establece un cauce extrajudicial para resolver, de forma sencilla, rápida y gratuita, las reclamaciones de los consumidores. El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente, y esta tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones. Aunque la vía judicial siempre está abierta, se trata de evitar el colapso de los tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor.
¿Cómo afecta al IRPF la devolución de las cláusulas suelo?
Se introduce una nueva Disposición Adicional 45.ª en la ley del IRPF para regular el tratamiento, en dicho impuesto, de las cantidades devueltas.
¿A qué cantidades afecta la nueva DA 45.ª LIRPF?
A las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas suelo tras un acuerdo con el banco o tras sentencia o laudo arbitral.
¿Cómo integrar esas cantidades en la declaración de la renta de 2016?
Dichas cantidades no formarán parte de la base imponible del IRPF.
¿Dichas cantidades corresponden a ejercicios cuyo periodo de liquidación ya ha finalizado pero aún no ha prescrito?
En este caso, se plantean dos supuestos:
1. Dichas cantidades formaron parte de la base de la deducción (inversión en vivienda habitual u otra deducción autonómica):
Se procederá conforme establece el art. 59 RIRPF «pérdida del derecho a deducir», con algunas salvedades.
-Mediante la oportuna liquidación, hay que sumar a la cuota líquida estatal y autonómica devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con el banco, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos, sin incluir los intereses de demora.
-No se incluirán en dicha suma las cantidades que se destinen directamente por el banco, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.
2. Dichas cantidades fueron gasto deducible:
Se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a los ejercicios no prescritos, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.


¿Las cantidades devueltas corresponden a ejercicios cuyo periodo de liquidación aún no ha finalizado?
En este caso, las cantidades objeto de acuerdo, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni tendrán la consideración de gasto deducible.
Así pues, se establece un cauce extrajudicial para resolver las reclamaciones de los consumidores. La entidad financiera tiene la obligación de atender y resolver las reclamaciones de sus clientes en el plazo de tres meses desde su presentación. El trámite es gratuito para el consumidor, y el pago será en efectivo, aunque el cliente y la entidad podrán acordar otras fórmulas, como la novación de la hipoteca o la amortización del capital de la hipoteca existente.


Solamente en el caso de que el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida, se impondrá a la entidad financiera la condena en costas.


Las medidas previstas, se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo, cuyo prestatario sea un consumidor (se excluyen empresas). Se entiende por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en una hipoteca a tipo variable, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.


Recibida la reclamación del consumidor, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación desglosando dicho cálculo. El consumidor manifestará si está de acuerdo con él y, si lo estuviera, la entidad acordará con el consumidor la devolución del efectivo. El plazo máximo para que ambos lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del consumidor la cantidad a devolver será de tres meses desde la presentación de la reclamación.

 

En el RD se establece un cauce extrajudicial para resolver, de forma sencilla, rápida y gratuita, las reclamaciones de los consumidores. El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente, y esta tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones. Aunque la vía judicial siempre está abierta, se trata de evitar el colapso de los tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor.
¿Cómo afecta al IRPF la devolución de las cláusulas suelo?
Se introduce una nueva Disposición Adicional 45.ª en la ley del IRPF para regular el tratamiento, en dicho impuesto, de las cantidades devueltas.
¿A qué cantidades afecta la nueva DA 45.ª LIRPF?
A las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas suelo tras un acuerdo con el banco o tras sentencia o laudo arbitral.
¿Cómo integrar esas cantidades en la declaración de la renta de 2016?
Dichas cantidades no formarán parte de la base imponible del IRPF.
¿Dichas cantidades corresponden a ejercicios cuyo periodo de liquidación ya ha finalizado pero aún no ha prescrito?
En este caso, se plantean dos supuestos:
1. Dichas cantidades formaron parte de la base de la deducción (inversión en vivienda habitual u otra deducción autonómica):
Se procederá conforme establece el art. 59 RIRPF «pérdida del derecho a deducir», con algunas salvedades.
-Mediante la oportuna liquidación, hay que sumar a la cuota líquida estatal y autonómica devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con el banco, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos, sin incluir los intereses de demora.
-No se incluirán en dicha suma las cantidades que se destinen directamente por el banco, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.
2. Dichas cantidades fueron gasto deducible:
Se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a los ejercicios no prescritos, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.


¿Las cantidades devueltas corresponden a ejercicios cuyo periodo de liquidación aún no ha finalizado?
En este caso, las cantidades objeto de acuerdo, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni tendrán la consideración de gasto deducible.


Así pues, se establece un cauce extrajudicial para resolver las reclamaciones de los consumidores. La entidad financiera tiene la obligación de atender y resolver las reclamaciones de sus clientes en el plazo de tres meses desde su presentación. El trámite es gratuito para el consumidor, y el pago será en efectivo, aunque el cliente y la entidad podrán acordar otras fórmulas, como la novación de la hipoteca o la amortización del capital de la hipoteca existente.


Solamente en el caso de que el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida, se impondrá a la entidad financiera la condena en costas.


Las medidas previstas, se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo, cuyo prestatario sea un consumidor (se excluyen empresas). Se entiende por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en una hipoteca a tipo variable, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.
Recibida la reclamación del consumidor, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación desglosando dicho cálculo. El consumidor manifestará si está de acuerdo con él y, si lo estuviera, la entidad acordará con el consumidor la devolución del efectivo. El plazo máximo para que ambos lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del consumidor la cantidad a devolver será de tres meses desde la presentación de la reclamación.

Carmen Torralbo Gonzalez
Abogado Asesor Fiscal
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