Agricultura
Se trata de ayudas recogidas en el Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano y en el Programa nacional para el fomento de la calidad de las legumbres.
Los agricultores de Castilla-La Mancha cuyos terrenos se hayan visto afectados por la sequía podrán aplicar desde este jueves 22 de mayo las medidas excepcionales para el cumplimiento de las ayudas a las que optan a causa de las condiciones de sequía agronómica primaveral en cultivos herbáceos extensivos de Castilla-La Mancha para la cosecha de la campaña 2014/2015.
Así se desprende en la Orden de la Consejería de Agricultura -que
entra este jueves en vigor- por la que se reconoce la aplicación de
medidas excepcionales en esta situación de sequía, y en la que
queda reconocida desde este jueves la 'zona de sequía agronómica
primaveral de cultivos herbáceos extensivos', según publica el
Diario Oficial de la región.
Por lo tanto, los cultivos que no hubieran alcanzado el nivel de
desarrollo mínimo necesario para percibir las subvenciones, podrán
seguir optando a las ayudas derivadas de los siguientes regímenes
acoplados y medidas agroambientales.
Se trata de ayudas recogidas en el Programa nacional para el
fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano y en el
Programa nacional para el fomento de la calidad de las
legumbres.
Del mismo modo, se exime a los agricultores del cumplimiento de
los compromisos agroambientales de cultivos herbáceos extensivos de
secano suscritos al amparo de la Resolución de 10/02/2014, por la
que se realiza la convocatoria en 2014 para renovar los compromisos
de las ayudas en materia de medidas agroambientales en el marco de
los Programas de desarrollo rural 2000/2006 y 2007/2013 en
Castilla-La Mancha.
Actuaciones para paliar la situación:
Para paliar la situación de sequía, se autoriza el laboreo, el
aprovechamiento por el ganado o la siega para forraje antes del 1
de junio de aquellas parcelas para las que se hayan solicitado
ayudas dentro del Programa nacional para el fomento de rotaciones
de cultivo en tierras de secano y del Programa nacional para el
fomento de la calidad de las legumbres que, con motivo de la
situación de sequía, no vayan a alcanzar el crecimiento y
desarrollo necesarios para la adecuada finalización de su ciclo
vegetativo y no vayan a ser recolectadas.
En consecuencia, no será necesario mantener los cultivos hasta el
31 de mayo o hasta la fecha local habitual de recolección, no
siendo esta posterior al 31 de mayo, para el caso de las
leguminosas.
A tal fin, aquellos agricultores interesados en el laboreo,
aprovechamiento ganadero o la siega para forraje de las parcelas
deberán comunicarlo en la Oficina Comarcal Agraria.
Se deberá indicar, para cada parcela agrícola, la actuación a
realizar; asimismo, las parcelas indicadas deberán coincidir con
las declaradas en la solicitud unificada de las ayudas de la
Política agrícola común 2014, cuya copia se deberá presentar y, por
último, será obligatoria la presentación de un croquis cuando la
superficie en la que se van a realizar las actuaciones no sea la
totalidad del recinto.
Será necesario dejar, hasta el 1 de agosto, en las parcelas que se
laboreen, una muestra testigo representativa y homogénea sin labrar
que ocupe, como mínimo, 100 metros cuadrados por cada hectárea del
recinto en cuestión (1 % de la superficie), ubicada, en la parte de
mejor acceso al recinto.