Llega el calor y apetece disfrutar del campo. Cada uno lo hace a su manera, pero no hay que olvidar que hay que hacerlo sin perjudicar a nadie y por supuesto cumpliendo la normativa vigente.
Para la gente que le gusta ir con
vehículo motorizado deben saber que existen unas normas que
regulan su circulación.
Pretendiendo reunir y aclarar las disposiciones relativas a la
circulación de vehículos a motor en el medio natural de Castilla-La
Mancha, y dar contestación a las preguntas más frecuentes que en
relación con este tema suelen plantearse, hemos recogido algunas
aclaraciones.
Las aclaraciones se refieren a la generalidad del territorio de
nuestra región, debiendo tenerse en cuenta que en algunas zonas en
particular, las Áreas Protegidas (Espacios Naturales Protegidos,
ZEPA, LIC, Áreas críticas, Refugios de Fauna o de Pesca), el uso
público puede tener su regulación específica.
Se entiende como medio natural la parte del territorio no
urbanizado, ni con clasificación de suelo urbano o urbanizable con
Programa de actuación urbanizadora aprobado, incluidos los recursos
naturales que sustenta. Comprende mayor superficie que el concepto
de monte o terreno forestal, ya que como medio natural también se
entienden los terrenos objeto de cultivo agrícola y los cursos y
masas de agua.
La normativa que regula la circulación de vehículos a motor en el
medio natural en Castilla-La Mancha es el Decreto 63/2006, del
uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor
en el medio natural. Con carácter general esta prohibido para
vehículos a motor:
- Circular fuera de caminos públicos, es decir, esta prohibida la
circulación campo a través.
- Circular por hábitats o elementos Geomorfológicos de Protección
Especial del Catálogo de Conservación de la Naturaleza de
Castilla-La Mancha (por ejemplo, las cárcavas o cauces
fluviales).
- Circular por caminos no asfaltados de anchura igual o inferior a
2 metros.
- Circular por caminos no asfaltados a velocidad superior a 30
km/h.
- Circular en grupo de más de 3 vehículos sin autorización expresa
de la correspondiente Delegación Provincial de Medio Ambiente.
Aparte del decreto anterior, hay que tener en cuenta la siguiente
normativa:
La Ley de Montes, Ley 43/2003 de Montes,
modificada por la ley 10/2006, art. 54bis, en donde se dispone
que el uso recreativo con vehículo a motor en pistas forestales es
un uso excepcional, sujeto a autorización y necesita la
comprobación de determinados aspectos (adecuación vial, correcta
señalización del acceso, aceptación de los titulares de los caminos
y asunción de mantenimiento y responsabilidad civil). Esta ley tan
sólo hace referencia a montes y a un tipo particular de
infraestructuras, como son las pistas forestales, entendiendo como
tales aquellos caminos construidos expresamente con el objeto de
facilitar el acceso a los montes y el desarrollo de los trabajos
forestales.
La Ley de Vías Pecuarias de Castilla La Mancha,
Ley 9/2003 de Vías Pecuarías de Castilla La Mancha,
dispone que en las vías pecuarias tan solo esta permitido el
tránsito de vehículos a motor para su utilización en explotaciones
agrarias a las que éstas den acceso. La localización de las vías
pecuarias de la Región puede consultarse a través de la dirección:
http: //www.jccm.es/maydr/imovip/index.php o bien en sigpac.
La Orden de Incendios Forestales, Orden de
16.05.2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural,
por la que se regulan las Campañas de Prevención de Incendios
Forestales, lo más significativo en este caso es que no se
autoriza la circulación por pistas forestales durante la época de
Peligro Alto de Incendios Forestales (del 1 de junio al 30 de
septiembre, ampliable por la consejería).
La Ley 7/2006 de Ordenación de la Ruta de Don Quijote, apunta a la
incompatibilidad de la misma con el uso de vehículos a motor
(art.3c).
Áreas críticas para la conservación de especies en
"peligro de extinción", Decreto 275/2003, de
09.09.2003, por el que se aprueban los Planes de Recuperación del
águila imperial ibérica (aquila adalberti), de la cigüeña negra
(ciconia nigra), y se declaran zonas sensibles las áreas críticas
para la supervivencia de estas especies en Castilla-La Mancha.
En la provincia de Guadalajara, se consideran zonas de dispersión
los siguientes términos municipales: Puebla de Valles, Valdepeñas
de la Sierra, Uceda, El Cubillo, Casa de Uceda, Matarrubia, Puebla
de Beleña, Robledillo de Mohernando, Málaga del Fresno, Malaguilla,
Fuentelahiguera, Viñuelas, Valdenuño Fernandez, El Casar,
Galápagos, Mesones, Torrejón del Rey, Valdeaveruelo, Pioz y Loranca
de Tajuña.
El importe de las sanciones varía según el caso, por ejemplo,
circular por un monte público del 1 de junio al 30 de septiembre)
es una sanción mínima de 1001 euros. El resto del año la sanción es
de 400 euros. Si los vehículos circulan campo a través, la multa
puede llegar a los 1500 euros. si el espacio tiene alguna clase de
protección el importe de la sanción puede ir de los 100 a los
10.000 euros, según el daño que se valore. Si circulan más de tres
vehículos cada uno deberá pagar 100 euros más por tratarse de
excursión organizada.
Los conductores deben identificarse cuando se lo pidan los Agentes
Medioambientales, si se niegan acudirá la Guardia Civil que les
pondrá una multa de 400 euros por no colaborar con un agente de la
autoridad, aunque no haya hecho nada ilegal.
Es necesario que la gente que va a organizar una excursión pida
autorización a el organismo competente, ya sea agricultura y
desarrollo rural o a industria, energía y medioambiente, ¿por qué?,
pues sencillo, para informarse sobre los espacios, su catalogación
y si hay alguna especie en peligro, como un nido de una rapaz,
nidificaciones de especies esteparias (los nidos pueden estar en
caminos con hierba). No cuesta dinero, sólo se quiere llevar un
control y a lo mejor es posible en otra época. La época de
nidificación es muy sensible. Teléfonos de contacto 949885300, allí
se pueden informar.
Hay que insistir que toda nuestra zona es "zona de dispersión de
Aguila imperial", no se puede circular por ningún camino a no ser
que seas propietario, y lo justifiques con documentos.
El plan de vigilancia es constante, se esta empezando hacer
vigilancia con helicóptero. Los agentes medioambientales cuentan
con uno para controlar: venenos, vertidos, incendios, transporte
urgente... Además constantemente hay todoterrenos de agentes en
cualquier lugar, mañana, tarde e incluso durante la noche.
Todos los vehículos tienen la misma infracción, se consideran
vehículos a motor, moto de trial, enduro, quad, todoterreno, motos.
Los daños no son cuantiosos si vas por camino a una velocidad menor
de 30 km/h, campo a través se produce mucha erosión y zonas
sensibles de vegetación serían irrecuperables. Hay conductores que
piensan que no hacen daño cuando circulan por el campo. Es su
conveniencia, no la de la naturaleza, por eso se tuvieron que hacer
leyes, para que cada uno no actuemos a nuestra conveniencia y
beneficio.
Isa: Agente Medioambiental