Revista 79
Número 79

Vehículos a motor en el campo

Llega el calor y apetece disfrutar del campo. Cada uno lo hace a su manera, pero no hay que olvidar que hay que hacerlo  sin perjudicar a nadie y por supuesto  cumpliendo la normativa vigente.

 

Para la gente que le gusta ir con vehículo motorizado deben saber que existen unas normas que regulan su circulación.
Pretendiendo reunir y aclarar las disposiciones relativas a la circulación de vehículos a motor en el medio natural de Castilla-La Mancha, y dar contestación a las preguntas más frecuentes que en relación con este tema suelen plantearse, hemos recogido algunas aclaraciones.

 

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Las aclaraciones se refieren a la generalidad del territorio de nuestra región, debiendo tenerse en cuenta que en algunas zonas en particular, las Áreas Protegidas (Espacios Naturales Protegidos, ZEPA, LIC, Áreas críticas, Refugios de Fauna o de Pesca), el uso público puede tener su regulación específica.
Se entiende como medio natural la parte del territorio no urbanizado, ni con clasificación de suelo urbano o urbanizable con Programa de actuación urbanizadora aprobado, incluidos los recursos naturales que sustenta. Comprende mayor superficie que el concepto de monte o terreno forestal, ya que como medio natural también se entienden los terrenos objeto de cultivo agrícola y los cursos y masas de agua.


La normativa que regula la circulación de vehículos a motor en el medio natural en Castilla-La Mancha es el Decreto 63/2006, del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural. Con carácter general esta prohibido para vehículos a motor:


- Circular fuera de caminos públicos, es decir, esta prohibida la circulación campo a través.
- Circular por hábitats o elementos Geomorfológicos de Protección Especial del Catálogo de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha (por ejemplo, las cárcavas o cauces fluviales).
- Circular por caminos no asfaltados de anchura igual o inferior a 2 metros.
- Circular por caminos no asfaltados a velocidad superior a 30 km/h.
- Circular en grupo de más de 3 vehículos sin autorización expresa de la correspondiente Delegación Provincial de Medio Ambiente.


Aparte del decreto anterior, hay que tener en cuenta la siguiente normativa:
La Ley de Montes, Ley 43/2003 de Montes, modificada por la ley 10/2006, art. 54bis, en donde se dispone que el uso recreativo con vehículo a motor en pistas forestales es un uso excepcional, sujeto a autorización y necesita la comprobación de determinados aspectos (adecuación vial, correcta señalización del acceso, aceptación de los titulares de los caminos y asunción de mantenimiento y responsabilidad civil). Esta ley tan sólo hace referencia a montes y a un tipo particular de infraestructuras, como son las pistas forestales, entendiendo como tales aquellos caminos construidos expresamente con el objeto de facilitar el acceso a los montes y el desarrollo de los trabajos forestales.


La Ley de Vías Pecuarias de Castilla La Mancha, Ley 9/2003 de Vías Pecuarías de Castilla La Mancha, dispone que en las vías pecuarias tan solo esta permitido el tránsito de vehículos a motor para su utilización en explotaciones agrarias a las que éstas den acceso. La localización de las vías pecuarias de la Región puede consultarse a través de la dirección: http: //www.jccm.es/maydr/imovip/index.php o bien en sigpac.


La Orden de Incendios Forestales, Orden de 16.05.2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las Campañas de Prevención de Incendios Forestales, lo más significativo en este caso es que no se autoriza la circulación por pistas forestales durante la época de Peligro Alto de Incendios Forestales (del 1 de junio al 30 de septiembre, ampliable por la consejería).
La Ley 7/2006 de Ordenación de la Ruta de Don Quijote, apunta a la incompatibilidad de la misma con el uso de vehículos a motor (art.3c).


Áreas críticas para la conservación de especies en "peligro de extinción", Decreto 275/2003, de 09.09.2003, por el que se aprueban los Planes de Recuperación del águila imperial ibérica (aquila adalberti), de la cigüeña negra (ciconia nigra), y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de estas especies en Castilla-La Mancha. En la provincia de Guadalajara, se consideran zonas de dispersión los siguientes términos municipales: Puebla de Valles, Valdepeñas de la Sierra, Uceda, El Cubillo, Casa de Uceda, Matarrubia, Puebla de Beleña, Robledillo de Mohernando, Málaga del Fresno, Malaguilla, Fuentelahiguera, Viñuelas, Valdenuño Fernandez, El Casar, Galápagos, Mesones, Torrejón del Rey, Valdeaveruelo, Pioz y Loranca de Tajuña.


El importe de las sanciones varía según el caso, por ejemplo, circular por un monte público del 1 de junio al 30 de septiembre) es una sanción mínima de 1001 euros. El resto del año la sanción es de 400 euros. Si los vehículos circulan campo a través, la multa puede llegar a los 1500 euros. si el espacio tiene alguna clase de protección el importe de la sanción puede ir de los 100 a los 10.000 euros, según el daño que se valore. Si circulan más de tres vehículos cada uno deberá pagar 100 euros más por tratarse de excursión organizada.


Los conductores deben identificarse cuando se lo pidan los Agentes Medioambientales, si se niegan acudirá la Guardia Civil que les pondrá una multa de 400 euros por no colaborar con un agente de la autoridad, aunque no haya hecho nada ilegal.


Es necesario que la gente que va a organizar una excursión pida autorización a el organismo competente, ya sea agricultura y desarrollo rural o a industria, energía y medioambiente, ¿por qué?, pues sencillo, para informarse sobre los espacios, su catalogación y si hay alguna especie en peligro, como un nido de una rapaz, nidificaciones de especies esteparias (los nidos pueden estar en caminos con hierba). No cuesta dinero, sólo se quiere llevar un control y a lo mejor es posible en otra época. La época de nidificación es muy sensible. Teléfonos de contacto 949885300, allí se pueden informar.


Hay que insistir que toda nuestra zona es "zona de dispersión de Aguila imperial", no se puede circular por ningún camino a no ser que seas propietario, y lo justifiques con documentos.


El plan de vigilancia es constante, se esta empezando hacer vigilancia con helicóptero. Los agentes medioambientales cuentan con uno para controlar: venenos, vertidos, incendios, transporte urgente... Además constantemente hay todoterrenos de agentes en cualquier lugar, mañana, tarde e incluso durante la noche.


Todos los vehículos tienen la misma infracción, se consideran vehículos a motor, moto de trial, enduro, quad, todoterreno, motos. Los daños no son cuantiosos si vas por camino a una velocidad menor de 30 km/h, campo a través se produce mucha erosión y zonas sensibles de vegetación serían irrecuperables. Hay conductores que piensan que no hacen daño cuando circulan por el campo. Es su conveniencia, no la de la naturaleza, por eso se tuvieron que hacer leyes, para que cada uno no actuemos a nuestra conveniencia y beneficio.

Isa: Agente Medioambiental

 
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