Revista 95
Número 95

sucesores-empresa-miembros-familia¿Puedo contratar a familiares en mi empresa?

 

El autónomo colaborador tributa del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena, es decir, como un asalariado.

 

Entre las distintas categorías que se establecen en el marco de los Regímenes de la Seguridad Social, existe una figura peculiar y familiar que conocemos como autónomo colaborador. Es peculiar por su régimen fiscal, que difiere del de los autónomos; y es familiar en el sentido literal: el «autónomo colaborador» es, en efecto, un familiar del «autónomo».
Pero, hablamos de, ¿un familiar cualquiera? No, cualquier familiar no puede ser autónomo colaborador. Ha de ser familiar directo, es decir, cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, cuñados y suegros). Los hijos adoptivos también se pueden acoger a este régimen. No se consideran familiares directos los biznietos, sobrinos, tíos y primos.


Hay que tener en cuenta que existen diferencias entre los dos tipos de autónomos, que les desglosamos a continuación.
El autónomo colaborador no ejerce una actividad por sí mismo, sino que está sujeto a otro autónomo, el autónomo titular, y además de ser familiar directo, ha de cumplir estos otros requisitos:
• Ser mayor de 16 años;
• Convivir con aquel en el mismo hogar.
• Trabajar en el mismo lugar de forma habitual (no esporádica o puntual).
• Y no estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
Es decir, no ser económicamente independiente; a sensu contrario, si el familiar es contratado en la empresa en el momento en que ya no dependa económicamente del autónomo principal, podrá, en algunos casos, someterse al régimen general de la Seguridad Social.
Una vez cumplidos estos requisitos, el autónomo colaborador ha de formar parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es decir, ha de darse de alta como autónomo colaborador en la Seguridad Social presentando el modelo de Familiar Colaborador del Titular de la Explotación.
Los documentos que se deben presentar para proceder al alta son los siguientes:
• El DNI;
• El libro de familia.
• Certificado de empadronamiento familiar.
• Copia del alta en Hacienda del autónomo para el cual se va a trabajar.

¿Qué obligaciones fiscales tiene un autónomo colaborador?
Aunque un autónomo colaborador forma parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y ha de cotizar como un autónomo, su régimen fiscal es diferente.

 

Esto es debido a que por un lado están sus obligaciones con la Seguridad Social, y, por el otro, sus obligaciones con la Agencia Tributaria. A diferencia del autónomo, el autónomo colaborador no ha de liquidar el IVA de forma trimestral ni realizar presentación de pagos a cuenta del IRPF.
El autónomo colaborador tributa del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena, es decir, como un asalariado. El autónomo colaborador percibe sus ingresos como un sueldo del autónomo para el que trabaja. Por esa razón ha de declarar sus ingresos como rendimiento del trabajo (como cualquier asalariado) y no como actividad económica.

 

¿Qué obligaciones tiene el autónomo titular con el autónomo colaborador?

El autónomo colaborador tributa como un asalariado, pero cotiza como un autónomo en régimen especial. La particularidad es que el autónomo titular ha de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social. Los autónomos colaboradores, y esta es la buena noticia, también se benefician de las bonificaciones, y reducciones que se establecen en la ley de emprendedores, y que tratan de fomentar el empleo autónomo. Esto es, entre otros beneficios, descuento del 50 % de la cuota en los primeros 18 meses y del 25 % en los siguientes 6 meses (esto último, una novedad de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social aprobada en agosto de 2015). Otras obligaciones del autónomo titular son las siguientes: •Ha de pagar un salario acorde con la categoría profesional y el convenio vigente. •Ha de contabilizar el salario del autónomo colaborador como un gasto deducible de su negocio. Por último, es bueno resaltar que el autónomo colaborador no tiene derecho al desempleo del mismo modo que un asalariado. Ahora bien, tal y como ocurre con el Autónomo Titular, puede solicitar el «paro del autónomo» si ha cotizado 12 meses por este, además podrá también cotizar si así lo desea por la cobertura de ILT.

 

Carmen Torralbo Gonzalez, Abogado Asesor Fiscal

 
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